La música y sus legalidades
Por: Daniela Reynoso
@nany_ela
@nany_ela
Como todo en esta
vida, la música tiene ciertas regularidades que cumplir, por ejemplo, en cuanto
a las canciones, para considerarlas como tal deben tener una duración promedio
de 3 minutos, se cuidan las letras para no producir historias ofensivas o altisonantes
en exceso.
Sin embargo dentro de
estas regularidades, la más delicada, puede ser el registro de derecho de
autor, pues lo que se está buscando poseer legalmente es la propiedad
intelectual, cosa que se origina en la mente, sin ser percibida por personas
externas y en caso que dos personas argumenten ser quienes crearon una canción,
melodía o letra, se dificulta la comprobación de dicha discusión, aunque no
digo que sea imposible, pues todos al tener una idea sobre un producto buscamos
aterrizarla en papel, o lo que tengamos a la mano, si tenemos el hábito de
fechar todo lo que escribimos, podemos usar eso como evidencia en nuestra
réplica.
Ahora bien, digamos
que no existe tal caso donde otra persona quiere registrar lo mismo que yo.
Pongamos el supuesto que justo después de haber creado mi canción voy a
registrarla, lo primero que debo hacer es acudir a las oficinas del Instituto
Nacional del Derecho de Autor en el distrito federal, o si soy de algún estado
de la república mexicana, ir a las oficinas de la COORDINACIÓN GENERAL DE
OFICINAS DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN (OSFAE) para que sea
remitido el trámite al INDA, con una solicitud de registro de obra (RPDA01A1,
que se puede descargar de la página oficial del INDA en el apartado trámites y
requisitos, documentos de registro) que contenga:
Datos del autor,
seudónimo y titular.
. Datos del Representante Legal.
. Datos de la Obra.
. En caso de ser derivada, señalar de
qué tipo y los datos de la obra primigenia.
. Anexar los siguientes documentos:
Documento que acredite la existencia de la
Persona Moral.
Documento que acredite la personalidad del
Representante Legal.
Identificación oficial del mandante,
mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).
Comprobante de pago de derechos.
Traducción al español de los documentos que
se acompañan en idioma distinto.
Dos ejemplares de la obra (originales),
identificados con el nombre del autor y título.
Documento que acredite la titularidad de los
derechos patrimoniales sobre la obra (original).
Sobres cerrados con los datos de
identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo seudónimo).
.Lugar, fecha, nombre
y firma del solicitante o representante legal.
Este trámite tiene un
costo de $198.00 pesos mexicanos y un plazo de resolución de quince días
hábiles, tiempo y dinero que no parece ser mucho si tomamos en cuenta que
después podemos tener ganancias por esa canción dependiendo si su reproducción
es transmitida en radiodifusoras nacionales, películas cinematográficas,
exhibiciones públicas, en hoteles, etc.
Esperando haber
resuelto alguna curiosidad suya, los espero la próxima semana, para saber
cuándo es que este registro y derecho de lucro pasa a ser domino público.
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