Columna 11 Sep ‘12
POPWORDS
Dominio Público: las canciones del pueblo.
Por Daniela Reynoso
@nany_ela
@nany_ela
Lo prometido es deuda, y ya que la semana
pasada hablamos sobre los requisitos que se necesitan para registrar una
canción como nuestra propiedad y algunos de los beneficios que esto conlleva,
es turno de hablar sobre cuándo perdemos esos derechos.
Cabe mencionar la diferencia entre un “cover” y
el dominio público, pues si llegas a utilizar una canción relativamente
reciente se considera “cover” y es entonces cuando debes tener permiso para
reproducirla de cualquier modo y en cualquier lugar, ya que sin el permiso, el
autor original puede proceder a demandas y obtener el pago de multas muy altas
por “lucrar” con su trabajo. Básicamente, su diferencia es el tiempo, por
ejemplo en los Estados Unidos casi todos los trabajos publicados antes de 1923
son de dominio público porque su periodo de copyright expiró y en el Reino
Unido y la mayoría de Europa, todas las grabaciones musicales son de dominio
público 50 años después del lanzamiento; en México el derecho de copia vence 50
años después de la muerte del autor. Aunque también existe el dominio público
por falta de registro, por voluntad del creador de la obra o por haber sido
excluida del registro debido a “falta de
originalidad”, entre otras.
Un ejemplo del dominio público por “donación”
son los himnos nacionales de cada país, en México, las canciones populares y de
juegos infantiles como “la víbora de la mar”, “naranja dulce, limón
partido”, “la rueda de San Miguel” son
dominio público por falta de registro y finalmente, un dominio público por
vencimiento del registro es la canción que todo mundo conoce de México y se ha
convertido en representante para el simbolismo mexicano: Cielito lindo (a
propósito del mes patrio), y es con esta canción con la que me despido, abajo
les dejo el video por si gustan escucharla, nos leemos la próxima semana.
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