sábado, 27 de octubre de 2012

LA REFORMA RAQUITISMO LABORAL


PARA LA HORA DEL CAFÉ


LA REFORMA
RAQUITISMO LABORAL

Joel Sánchez Rodríguez
@JoelSanRadar

En menos de dos meses concluirá el sexenio gubernamental de Felipe Calderón Hinojosa, presidente mexicano al que seis años no le fueron suficientes para lograr las grandes reformas estructurales y legales que requiere el país para superar el atraso, la marginación, pobreza, impunidad e inseguridad que distinguen a la nación. No es culpa suya, al menos no totalmente, pero de lo que no hay duda es de que la responsabilidad toda, si es de él.
Culmina su gestión y en la recta final el que prometió ser el “presidente del empleo” consiguió de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una reforma laboral que con absoluto convencimiento defiende como el instrumento que “permitirá la creación de miles y miles de empleos” como lo aseguró en su reciente visita al estado de Hidalgo, afirmación que probablemente tenga razón, pero que ignora el raquitismo legal en el que deja los derechos laborales de los trabajadores; la miseria insólita de los salarios que el futuro promete a las nuevas generaciones y la muerte prematura de la seguridad social, las prestaciones económicas y una pensión digna.
No es exageración hablar de raquitismo laboral o calificar la reforma como una decisión inicua, infame, como lo es el contenido de al menos 5 artículos cuyo texto aniquila cualquier intensión de justicia a los trabajadores, concretamente los numerales 15, 30, 39, 83 y 175.
Mediante la “subcontratación” por servicios especializados o insumo adicional a la actividad sustantiva de la empresa contratante, el 15 legaliza el outsourcing sin especificar derecho alguno para los trabajadores, en tanto que el artículo 30 abre la posibilidad a contratar trabajadores “sujetos a prueba” por un lapso hasta de 6 meses en los que empleado gozará de seguridad social, pero que culminados, no representará responsabilidad de indemnización alguna por parte del patrón, quien ni siquiera tiene porqué justificar los motivos por los que lo consideró no apto.
El artículo 39 es nefasto y poco claro, el patrón te podrá contratar bajo el concepto de “capacitación inicial”, obvio, con un salario menor que quien ya esté capacitado; no establece un periodo de duración de la misma y ello significa que podrán capacitarte eternamente, despedirte cuando ya no seas útil pero sin indemnización o contratarte por periodos discontinuos.
El concepto “salario por unidad de tiempo” del artículo 83 es fuente de una intensa polémica, establece un régimen de explotación y pago por horas y fulmina la seguridad social y derechos como la antigüedad, vacaciones, aguinaldo, día de descanso, etcétera, porque en un afán de productividad, trabajas por hora y por ende no hay jornada laboral completa.
Tan explotadores estos artículos como el 175bis que da la posibilidad de contratar a niños o preadolescentes de 14 años “con permiso de los padres” y bajo las mismas condiciones que cualquier otro, lo que desde el ángulo que se le vea se llama trabajo infantil.
No son los únicos artículos que se reforman pues otros como el 48 limita a un año los salarios caídos en caso de despido injustificado y el 287 limita a 27 semanas el plazo para considerar a un jornalero como trabajador permanente, pero esos 5 son el punto medular de una reforma, que hace de la laboral una lucha fallida y que termina hasta con lo elemental como el salario mínimo, en el caso de quienes trabajarán por horas.
El presidente del empleo se va, pero él y los actuales diputados han creado las bases para miles de empleos y una mayor productividad, pero a costa de la miseria de millones de asalariados, ya lo verán.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

No hay comentarios:

Publicar un comentario