PARA LA HORA DEL CAFÉ
LA REFORMA
RAQUITISMO LABORAL
Joel Sánchez
Rodríguez
@JoelSanRadar
En menos de dos
meses concluirá el sexenio gubernamental de Felipe Calderón Hinojosa,
presidente mexicano al que seis años no le fueron suficientes para lograr las
grandes reformas estructurales y legales que requiere el país para superar el
atraso, la marginación, pobreza, impunidad e inseguridad que distinguen a la
nación. No es culpa suya, al menos no totalmente, pero de lo que no hay duda es
de que la responsabilidad toda, si es de él.
Culmina su
gestión y en la recta final el que prometió ser el “presidente del empleo”
consiguió de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una reforma
laboral que con absoluto convencimiento defiende como el instrumento que
“permitirá la creación de miles y miles de empleos” como lo aseguró en su
reciente visita al estado de Hidalgo, afirmación que probablemente tenga razón,
pero que ignora el raquitismo legal en el que deja los derechos laborales de
los trabajadores; la miseria insólita de los salarios que el futuro promete a
las nuevas generaciones y la muerte prematura de la seguridad social, las
prestaciones económicas y una pensión digna.
No es exageración
hablar de raquitismo laboral o calificar la reforma como una decisión inicua,
infame, como lo es el contenido de al menos 5 artículos cuyo texto aniquila
cualquier intensión de justicia a los trabajadores, concretamente los numerales
15, 30, 39, 83 y 175.
Mediante la
“subcontratación” por servicios especializados o insumo adicional a la
actividad sustantiva de la empresa contratante, el 15 legaliza el outsourcing
sin especificar derecho alguno para los trabajadores, en tanto que el artículo
30 abre la posibilidad a contratar trabajadores “sujetos a prueba” por un lapso
hasta de 6 meses en los que empleado gozará de seguridad social, pero que
culminados, no representará responsabilidad de indemnización alguna por parte
del patrón, quien ni siquiera tiene porqué justificar los motivos por los que
lo consideró no apto.
El artículo 39 es
nefasto y poco claro, el patrón te podrá contratar bajo el concepto de
“capacitación inicial”, obvio, con un salario menor que quien ya esté
capacitado; no establece un periodo de duración de la misma y ello significa
que podrán capacitarte eternamente, despedirte cuando ya no seas útil pero sin
indemnización o contratarte por periodos discontinuos.
El concepto
“salario por unidad de tiempo” del artículo 83 es fuente de una intensa
polémica, establece un régimen de explotación y pago por horas y fulmina la
seguridad social y derechos como la antigüedad, vacaciones, aguinaldo, día de
descanso, etcétera, porque en un afán de productividad, trabajas por hora y por
ende no hay jornada laboral completa.
Tan explotadores
estos artículos como el 175bis que da la posibilidad de contratar a niños o
preadolescentes de 14 años “con permiso de los padres” y bajo las mismas
condiciones que cualquier otro, lo que desde el ángulo que se le vea se llama
trabajo infantil.
No son los únicos
artículos que se reforman pues otros como el 48 limita a un año los salarios caídos
en caso de despido injustificado y el 287 limita a 27 semanas el plazo para
considerar a un jornalero como trabajador permanente, pero esos 5 son el punto
medular de una reforma, que hace de la laboral una lucha fallida y que termina
hasta con lo elemental como el salario mínimo, en el caso de quienes trabajarán
por horas.
El presidente del
empleo se va, pero él y los actuales diputados han creado las bases para miles
de empleos y una mayor productividad, pero a costa de la miseria de millones de
asalariados, ya lo verán.
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